Un año más, y tras la entrada del mes de mayo y el cierre del primer trimestre, ASESORÍA JJM inicia la campaña de Renta 2.024 para sus clientes, que ya se inició el pasado 2 de abril por parte de Hacienda y se prolongará hasta el próximo 30 de Junio de 2.025.
Resulta imprescindible conocer que existen numerosas deducciones a aplicar en nuestro ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y que incluye también las deducciones a nivel estatal, pudiendo resumirse de la siguiente forma:
– Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
– Por familia numerosa o monoparental
– Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años
– Por conciliación del trabajo con la vida familiar
– Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años
-Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
-Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
– Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana
– Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
– Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
-Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
– Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual
– Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
– Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables
– Por donaciones con finalidad ecológica
– Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
– Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
– Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
– Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
– Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional
– Por contribuyentes con dos o más descendientes
– Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
– Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
– Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período
– Por cantidades destinadas a abonos culturales
– Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio
– Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
– Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
– Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados
– Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
– Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
– Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19
– Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19
– Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados de la DANA
Para conocer todas las deducciones en profundidad, desde ASESORIA JJM le animamos a realizar su declaración de la renta con profesionales para aprovechar al máximo cada uno de los beneficios fiscales que están a su alcance, para ello, pide tu cita previa en el 96 672 12 56, a través de Whatsapp al 660409391, correo electrónico en info@jjm.es, o de forma presencial en nuestras instalaciones sitas en Calle Santos Médicos, 6, de Los Montesinos, donde te espera todo nuestro equipo profesional.