BIENVENIDA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2.024

BIENVENIDA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2.024

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Un año más, y tras la entrada del mes de mayo y el cierre del primer trimestre, ASESORÍA JJM inicia la campaña de Renta 2.024 para sus clientes, que ya se inició el pasado 2 de abril por parte de Hacienda y se prolongará hasta el próximo 30 de Junio de 2.025.

Resulta imprescindible conocer que existen numerosas deducciones a aplicar en nuestro ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y que incluye también las deducciones a nivel estatal, pudiendo resumirse de la siguiente forma:

– Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
– Por familia numerosa o monoparental
– Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años
– Por conciliación del trabajo con la vida familiar
– Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años
-Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
-Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
– Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana
– Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
– Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
-Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
– Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual
– Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
– Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables
– Por donaciones con finalidad ecológica
– Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
– Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
– Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
– Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
– Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional
– Por contribuyentes con dos o más descendientes
– Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
– Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
– Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período
– Por cantidades destinadas a abonos culturales
– Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio
– Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
– Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
– Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados
– Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
– Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
– Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19
– Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19
– Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados de la DANA

Para conocer todas las deducciones en profundidad, desde ASESORIA JJM le animamos a realizar su declaración de la renta con profesionales para aprovechar al máximo cada uno de los beneficios fiscales que están a su alcance, para ello, pide tu cita previa en el 96 672 12 56, a través de Whatsapp al 660409391, correo electrónico en info@jjm.es, o de forma presencial en nuestras instalaciones sitas en Calle Santos Médicos, 6, de Los Montesinos, donde te espera todo nuestro equipo profesional.

 

Asesoria JJM

En Asesoría JJM contamos con expertos en asesoría fiscal, contable, laboral, jurídica y gestoría. Apostamos por la satisfacción del cliente mediante servicios profesionales a cargo de profesionales en cada una de las materias.

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